EXPLICACIÓN DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Y EL REGLAMENTO 2018

El pasado día 16 de diciembre tuvo lugar la aprobación del nuevo Estatuto y Reglamento de la Federación. Esto, que dicho así parece algo muy sencillo, no es algo que ocurra todos los días, pues supone cambiar los documentos sobre los que se fundamenta el funcionamiento de una organización. Cambiar el contenido de un Reglamento es algo más sencillo, ya que si bien el funcionamiento para hacerlo, según nuestra normativa es el mismo, no conlleva el último proceso de registrarlo ante la administración pública, lo cual sí que es necesario para el Estatuto, según indican los artículos 12.1 y 37.1 del RD 949/2015, de 23 de octubre, relativo al Registro de Asociaciones.

El objetivo de este artículo, es explicar el contenido de estas modificaciones, tanto de uno como del otro documento, a fin de que los festeros estén informados, pues si bien “parece” que sólo se ha cambiado el día de la coronación y la noche de cenas, en realidad se han cambiado muchas más cosas, del ámbito interno de la Federación, es cierto, que posiblemente no afecten a la mayoría de los festeros, pero sí a aquéllos que antes o después tenemos la encomienda de representar a nuestros grupos o incluso a la propia Federación. La mayoría de los cambios ya fueron expuestos como objetivos de la reforma en la Asamblea del 22 de julio de 2018, cuando se abrió el plazo para crear la Comisión, y si bien la mayoría han tenido buena acogida y han sido aprobados, también se han hechos unos cuantos más.

LOS CAMBIOS EN EL ESTATUTO

El anterior Estatuto databa del 3 de octubre de 2013, fecha en que se modificaron doce artículos respecto del hasta entonces vigente, que databa del 24 de febrero de 2007. El Estatuto recientemente aprobado, se ha modificado en muchos más artículos, no sólo para corregir algunos pequeños errores gramaticales u ortográficos, o de oficio, como el de la denominación de la Hermandad, que conforme a su Estatuto aprobado en 2016 cambió su denominación a “Santísima”, sino también de contenido, hasta en 27 artículos con sus correspondientes subapartados, los cuales pueden ser de menor o mayor tamaño, y al margen de los correspondientes a pequeñas aclaraciones, que las hay por todo el texto, son sólo esos grandes cambios son los que procedemos a explicar a continuación.

ARTÍCULO  6.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIACIÓN FEDERADA

Hasta ahora el número máximo permitido de asociaciones dentro de la Federación era de 14 moras y 14 cristianas. Durante años habían venido surgiendo nuevos grupos ya fuera tras las divisiones creadas en los existentes, o bien por la propia creación de nuevos grupos festeros. Y la entonces Asociación no tenía limitado el número de asociaciones miembro, sino sólo que no hubiera dos más de algún bando. En su día se puso dicho límite ya que eran las asociaciones que había. Sin embargo, la realidad es que esta situación no es nada práctica y además en el ámbito de la UNDEF no existe un caso igual, ya que por ejemplo, donde más grupos hay es en Alcoy (que no está en la UNDEF) donde actualmente hay 28 “filaes”, con unos 12.000 festeros, en una población de 60.000 personas, es decir el 20% de la población. En Abanilla, en este año 2018 hemos sido 1.121 festeros en una población de 6.158 habitantes según el censo de 2017, es decir el 18,20%, y eso contando a los habitantes de las pedanías.

Lo que se ha hecho ha sido reducir el número máximo de asociaciones festeras a 20, con diez como máximo en cada bando festero. La consecuencia de esto es que ya no podrán entrar nuevas asociaciones hasta que el actual número de 27 se reduzca hasta menos de dicha cifra. El objetivo no es otro que volver a lo que no debió de ocurrir, que no es sino el unificar grupos, a que sean menos, pero potencialmente más grandes y más fuertes. Una ventaja de ello será que habiendo más personas en una asociación, haya menos problemas para que se presenten nuevas directivas, con personas que realmente quieran serlo, y no tener que recurrir al tan temido sorteo o a la rotación. Por otra parte, cuantas menos personas haya en un grupo, dado que los gastos fijos son prácticamente los mismos, el reparto por cabeza es mayor. Habiendo más personas, los costes serán menores.

Ciertamente, una mayor existencia de asociaciones da una mayor riqueza cultural y de coloridos, pero los mismos miembros de los grupos pequeños han de ser conscientes, y de hecho lo son, de que cada vez les es más difícil seguir adelante. Nadie quiere ver desaparecer a su asociación, pero con el tiempo y los cambios y derivas personales de los integrantes de las mismas, terminarán provocando la desaparición de las que no se sepan adaptar, crecer y mantenerse. Desde la Federación no se va a echar a nadie. Sencillamente seguiremos como estamos, pero no se dejará entrar a nuevas asociaciones mientras hayan más de 20 que será el nuevo tope fijado.

ARTÍCULO 14.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS (EN LA ASAMBLEA)

Uno de los cambios que como el resto ha pasado desapercibido, es el del voto ponderado. Hasta ahora los representantes de las asociaciones tenían un solo voto, y a partir de ahora, votarán con distintas cantidades de votos, según el número de miembros de sus entidades. Cuando se cambió de Asociación a Federación en 2004, y ahí están las actas para verlo, hubo una serie de discrepancias al respecto de si se debía de pagar por entidades o por socios en las mismas, y también de si se tendría un solo voto o no. Al final, se acordó que se pagara por número de socios, pero se tuviera un solo voto por asociación. Evidentemente esto perjudicaba a los grupos con mayor número de socios, que pagando mucho más que el resto, tenían la misma capacidad de decisión.

Cuando se ha debatido en estos meses este asunto, algunas personas mantenían la opinión de que visto el presupuesto, habría que dividirlo entre el número de asociaciones, y que todas pagaran lo mismo. Esto obviamente perjudicaría ostensiblemente aún más a los grupos con menos asociados. Con lo cual, llegamos al acuerdo de que se mantuviera el dividir los gastos del presupuesto entre el número de socios, pero votar también conforme al número de miembros en los grupos. Dado que lo difícil fue encontrar un criterio justo y que no hubiera que cambiar el Estatuto cada año, se acordó utilizar una fórmula matemática consistente en dividir el número total de socios a fecha 1 de mayo, entre el número de asociaciones que hayan cada año, y el resultado, aproximarlo al múltiplo de 5 más cercano. Dado que ambos números pueden cambiar todos los años, el resultado también cambiaría de igual forma. Por ejemplo, con los datos de este año, al dividir los ya mencionados 1.121 socios de este año entre 27 grupos, el resultado es 41,52 socios de media por grupo, que aproximado, da bloques de 40 socios. Así, de cara al primer semestre de 2019, y teniendo en cuenta los datos a 1 de mayo de 2018, sin contar el número de coordinadores, los grupos tendrán el siguiente número de votos:

3 votos: Mudéjares del Zurca (107)

2 votos: Jaira (71), Muzalé+Banyaliya (60), Al’Jarea de Al’Margen (44), Alfaquíes de al’Zulum+Bereberes (43), Musulmanes del Chícamo (45), C.yD. Calatrava (57), Almogávares (49), Villa de Favanella (53), Cab. del Temple (45), Jaime I (43), Arqueros (44), Cruzados (57), Huestes de Alfonso X (51).

1 voto: Omeyas de Mahoya (34), Al’Bayada (25), Tuareg al’Sahués (24), Aljama (38), Muladíes de al’Banyala (20), Almohades de Macitavera (29), Abbasíes de Al’Padul (33), Albayad’Allah (22), Cab. del Cid (31), Santa Ana (29), Lanceros de Avellaneda (36), D.yC. de Castilla (16), Guerreros de Pedro IV (12).

Dado que en estos meses algunos grupos han visto reducido su número de socios, y otros lo han visto crecer, a partir de mayor de 2019, conforme se establezca oficialmente el nuevo censo, el número de los mismos está claro variará. Y así todos los años.

ARTÍCULO 17.- COMPONENTES (DE LA JUNTA DIRECTIVA)

Hasta ahora, conforme al anterior Estatuto, el Presidente sólo podía nombrar a los nuevos cargos, cuando existiera una vacante. Se suponía por lógica que igualmente también podría cesarlos, sin embargo esto no estaba recogido así de forma explícita. Cuando una persona se presenta a dirigir una entidad, es dicha persona quien da la cara, y se supone que se rodea de personas de su confianza y que saben qué es lo que hay que hacer y cómo hacerlo. Sin embargo, durante el tiempo de mandato, al margen de los lógicos puntos de vista diferentes que pudieran surgir a la hora de hacer algo, a veces surgen determinadas discrepancias de tipo personal, y roces que hacen bastante complicada la convivencia. Este tipo de cosas no tendrían por qué pasar, pero a veces pasan, y de hecho han pasado. En estos casos, es preciso poder tener una normativa que permita al Presidente poner una solución rápida a la situación, permitiéndosele que pueda cesar a dicha persona. Esto no es plato de buen gusto, ya que lo “normal” sería que de mutuo acuerdo, uno dimitiera y dejara vía libre a otra persona, pero a veces no es así, y por eso era preciso habilitar esta posibilidad como último recurso, por el bien de la “normalidad”.

En este mismo artículo, dentro de lo que es el apartado de las incompatibilidades de los miembros de la Directiva, que les impedía serlo en sus propias asociaciones festeras, se ha ampliado a recomendar también que no tengan uno de los principales cargos en cualquier otra asociación (presidente, vicepresidente, secretario o tesorero), si bien esto será decisión del presidente el decidirlo, y al igual que ocurre en la Hermandad de la Stma. Cruz, que tampoco pueda serlo quien ocupe un cargo político, ya sea electo u orgánico, en cualquier ámbito.

ARTÍCULO 19- CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. 19.1.- PRESIDENTE/A. 19.5.- VOCALES

En consonancia con lo anteriormente expuesto, una vez exista una vacante en la Junta Directiva, alguien ha de realizar dicha función, por lo que se habilita al Presidente no sólo a nombrar la persona sustituta, sino también a que pueda realizar dichas funciones mientras ésta no se cubriera, a excepción de las Asambleas, en las cuales tanto las funciones del Secretario como del Tesorero, en caso de ser las suyas las plazas vacantes, serán ocupadas por los vocales, no ya siendo el de menor edad quien suple al Secretario y el mayor el Tesorero, como hasta ahora, sino quien designara el Presidente.

ARTÍCULO 21.- CESE DE LOS CARGOS

Hasta ahora, en caso de dimisión o renuncia, la situación era algo compleja de entender, pues aun estando dimitidos, los cargos directivos seguían manteniendo sus funciones. Con esta reforma se aporta algo de sentido común, ya que en estos casos, así como en el caso de cese, anteriormente explicado, dichas personas ya no seguirían en funciones. Sólo seguirían en funciones en caso de dimisión del propio presidente, y por tanto de toda la Junta Directiva, salvo caso de renuncia explícita de alguno de sus miembros, en cuyo caso el Presidente, aun dimitido también, a fin de poder convocarse las oportunas asambleas, asumiría dichas funciones. En caso de existir una Moción de censura, ésta sólo será al Presidente, por lo que éste deberá abandonar la Junta Directiva, y el resto se considerarán dimitidos pero mantendrán sus funciones hasta haber una nueva directiva.

ARTÍCULO 22.- ELECCIONES.

22.1.- Convocatoria de elecciones

Como se acaba de decir, en el caso de prosperar una Moción de censura, el Presidente abandonaría la Junta Directiva y sería el Vicepresidente quien tendría la facultad de asumir todas sus competencias y ser quien convocara y presidiera la siguiente Asamblea que habría de conformar una nueva directiva.

22.5.- Procedimiento en caso de haber más de una candidatura

Una vez aclaradas las opciones de haber una sola lista o no haber ninguna y procederse a crear la Junta Gestora, la novedad que se ha introducido, ha sido el detallar el proceso en caso de haber más de una candidatura, hecho que cuando se creó la Federación en 2004 no se pensó que pudiera ocurrir, y se puso que las asociaciones tuvieran un mes para hacer sus propias asambleas y votaran las candidaturas, y posteriormente sus representantes trasladaran dicho voto en una Asamblea de la Federación, es decir, lo que ocurrió entre agosto y septiembre de 2017. Con anterioridad a 2004, siendo Asociación, votaban los festeros de forma personal, todos en una misma urna, pero al pasarse a ser Federación, oficialmente votan las entidades. Dado que a ninguna de las dos candidaturas les gustó el sistema, ya que no se aseguraba el secreto del resultado de las votaciones de cada grupo, y llegado el día, ya se podía saber el resultado, se optó porque se hiciera todo el un mismo día, haciendo que en este caso (no en caso de haber sólo una lista), todos los festeros estuvieran convocados a votar en la sede de la Federación, cada festero en la urna correspondiente a su asociación, con su correspondiente censo. Y una vez terminada la jornada, cada urna de cada asociación tuviera los votos correspondientes anteriormente explicados en el artículo 14, es decir uno, dos, tres, cuatro… para lo cual habría que aplicar un sistema de porcentajes a los votos físicos reales depositados en cada urna.

ARTÍCULO 28.- DEFINICIÓN (DE LA ASAMBLEA DE FESTEROS)

La Asamblea de festeros es un instrumento que existía cuando se era Asociación, cuando existían la Junta Central y las Asambleas Generales. Estas pasaron a ser todas Asambleas Generales, las primeras siguieron funcionando yendo sólo los representantes, y las segundas quedaron como algo que si bien se indicaba que fuera “obligatorio”, lo cierto es que se ha realizado en muy pocas ocasiones. Con esta reforma, la Asamblea de festeros ordinaria, donde podrán ir todos los festeros libremente, se hará durante el primer cuatrimestre (antes era el primer trimestre), a fin de poderla realizar durante el mes de abril y explicar directamente a los festeros lo que se va a hacer y las normas para ello. Y ya no serán dos cosas diferentes, sino que será de igual forma Asamblea General, sólo que al margen no constarán los representantes de los grupos, sino que dado que será abierta, podrá firmar toda aquella persona que asista y así lo desee.

TÍTULO IV DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO (ARTÍCULOS DEL 33 AL 36)

Una más de las cosas que ha cambiado ha sido el Régimen disciplinario. Para empezar, ha cambiado de sitio. Hasta ahora, muchos festeros solicitaban que se les enviaran las normas del desfile. Y lo cierto es que todo este tipo de normas estaba distribuido por todo el Reglamento, y además, la normativa sancionadora estaba en el Estatuto, con lo cual, era un poco lioso. Lo que se ha hecho ha sido dejar los mismos números de artículos que ocupaba hasta ahora en el Estatuto todo el régimen sancionador, poniendo textos que venían a anunciar por así decirse y a autorizar, que se desarrollaría todo en el Reglamento, incluida la Junta Instructora. Esto es lo que viene a ocurrir con la Constitución, que no desarrolla toda la legislación vigente, sino sólo lo principal, y deja que luego los gobiernos sean quienes desarrollen y especifiquen los pormenores de las leyes. Hasta ahora, el régimen sancionador estaba en el Estatuto, y la justificación era que esto era así para que no se tocara, ya que “cuesta mucho” cambiar un Estatuto. Pero es que luego no era nada práctico.

LOS CAMBIOS EN EL REGLAMENTO

Dado que ya se hizo una gran reforma del Reglamento durante el año 2016, y que se aprobó en enero de 2017, esta reforma actual, si bien también ha modificado cosas, la mayoría lo han sido para completar la reforma del Estatuto. Aun así, procedemos a su explicación.

ARTÍCULO 9.- CORONACIÓN DE REINAS MORA Y CRISTIANA

Como ya se indicó al inicio del artículo, este ha sido el cambio más “notable”, al menos en lo que respecta a lo que va a afectar a los festeros. Hasta ahora, tan sólo el desfile del día 1 de mayo tenía fecha fijada en el reglamento. En “teoría”, la coronación se podría haber hecho cualquier día, sin embargo, venía siendo la costumbre hacerla un sábado antes. Y esto es así porque se venía arrastrando la tradición de la coronación de las reinas de las fiestas nombradas por el Ayuntamiento. Encargo que recogió la Asociación de Moros y Cristianos en 1986. Así pues, y dado que al parecer aún hay gente que no se ha enterado, el hecho de que la mujer sea la figura principal en las fiestas de Abanilla, no lo es por cuestión histórica, ni siquiera de las asociaciones festeras, sino porque procede de las reinas de las fiestas de los juegos florales, en los que desde el Ayuntamiento se nombraba a una joven como reina de las fiestas, así como a sus damas, en número de hasta seis.

Lo normal por tanto, era iniciar las fiestas con la coronación de las reinas, y ser la reina en cuestión la que iniciara las fiestas de dicho año como tal. Y así venía siendo, hasta que en 2006 surgió el acto de la Gala de cargos, donde se venía a hacer un “relevo” previo de los actos de la propia coronación. Y hasta que más o menos por las mismas fechas, a una serie de grupos se les ocurriera la idea de salir con una pequeña charanga después de la cena que realizaban los grupos en sus correspondientes cuartelillos, cosa que hasta entonces no venía ocurriendo.

Este acto, que se dio en llamar “noche de charangas” o “concentración de festeros”, fue tomando altura poco a poco, reuniéndose los grupos en la plaza de la Constitución, y con el disparo de una traca por parte de los festeros del año, o incluso un castillo de fuegos artificiales en los últimos años en la fachada del Ayuntamiento. Así, ya que saludaba el festero/a del año, correspondía también que las reinas de las fiestas salieran al balcón a saludar y a extender la tela de inicio de las fiestas. Este acto, en definitiva, venía a recuperar otro que ya se realizaba años atrás, aunque se hacía por la tarde, y en el que a continuación se leía el pregón satírico.

A efectos de lo que se percibe por parte de los festeros, es cierto que este acto nocturno es muy bonito, ya que todos salimos con muchas ganas de empezar las fiestas y de ponernos los trajes de faena de nuestro grupo. Nos reunimos en la plaza y las reinas suben al balcón y saludan. Y luego nos vamos. Sin embargo, quien ha pasado por la Junta Directiva en los últimos años, quien ha sido coordinador de los grupos de las reinas en estos años, incluso las mismas figuras de las reinas también lo saben, no todo es tan fácil ni tan bonito como parece, pues el que todo salga así de “bien”, conlleva una gran cantidad de precisión en la organización, así como la movilización de un buen número de coordinadores. Y aun así, suelen seguir habiendo contratiempos, debidos a retrasos en las cenas de los grupos, o problemas entre las propias figuras de las reinas, en los que no es cuestión de entrar aquí.

Desde la Junta Directiva de la Federación, se llevaba ya varios años con la intención, o al menos se tenía la idea ya, de que era preciso adelantar la Coronación, a fin de que volviera a ser el primer acto de las fiestas, y ya que parecía inviable suprimir este “nuevo” acto de la noche de la concentración de festeros, lo más factible para todos era alternar los días de realización de ambos actos.

Sin embargo, varios grupos, sin duda bastante gente, no mantenía esta misma opinión, y querían que esta noche del viernes, con las cenas en los cuartelillos, se mantuviera, y que posteriormente se siguiera saliendo con las charangas. Al hacer este cambio, se imposibilita que los grupos realicen actos “paralelos”, al menos en la calle, mientras se está desarrollando este acto. Algunas personas han llegado a decir que no es la Federación la que cambia el día de la coronación, ya que en realidad éste es un acto del Ayuntamiento. Y es más, que es la Federación, con el Ayuntamiento, quien ahora viene a “ocupar” un espacio en el que los grupos realizaban sus cenas, para realizarse ahora la Coronación, por lo que en el colmo de los disparates, es la Federación la que organiza un acto paralelo mientras las asociaciones tienen otro suyo.

En buena lógica, el Ayuntamiento es quien tiene la competencia de organizar las fiestas, y por tanto la lectura del pregón y la Coronación de las reinas, para lo que necesita de la colaboración de la Federación, ya que es quien en realidad aporta las figuras de las reinas. Y los grupos festeros, han de comprender que su principal cometido no es hacer comidas o cenas, pues entre sus fines legales no está el de ser un “club gastronómico”, sino desfilar el 1º de mayo, así como participar en los demás actos que se organicen desde la Federación. En consecuencia, son los grupos los que al margen de su autonomía para otras actividades, tienen que “amoldarse” al horario que se indique desde la Federación.

Este asunto se debatió y votó en el ínterin de los grupos, conforme las correspondientes directivas mejor estimaron, y se procedió a votar en la Asamblea del 16 de diciembre, aprobándose por mayoría que saliera adelante la propuesta de la Junta Directiva de modificar la realización de estos dos actos, pasando la Coronación al viernes.

ARTÍCULO 10.- CONCENTRACIÓN DE FESTEROS

Venimos arrastrando el concepto del “Desfile informal” que antaño se hacía previamente al desfile del 1 de mayo. En este “desfile informal” podía salir cualquier persona aunque no estuviera apuntada en ninguna asociación festera. Esto venía a servir, por así decirlo, a dichas asociaciones para intentar atraer a personas que no estuvieran apuntadas, para que se metieran en dichos grupos a pasar las fiestas. Con la llegada del tema de la obligación de estar asegurados los festeros para poder participar en los actos organizados por la Federación, se tuvo que modificar dicho concepto de “desfile informal”, ya que no podían participar en el mismo personas que no estuvieran oficialmente apuntadas en ningún grupo. Dicho “acto” se siguió manteniendo, con la diferencia de que pasó a llamarse “Entrada Mora y Cristiana -Presentación de cargos”, que eso se desarrolla en el artículo 13 pero no se ha modificado prácticamente nada en esta reforma.

Al haberse modificado el día de la coronación al viernes, y quedar ahora este acto de la Concentración de festeros el sábado, queda “disponible” esta noche para “recuperar” en cierto modo ese “desfile informal”, en el que si bien ya en los últimos años participaban personas no apuntadas en ningún grupo, ahora además va a estar así recogido en el artículo correspondiente, ya que dice: “En este acto pueden participar tanto festeros como también cualquier ciudadano no adscrito a ningún grupo. No obstante, los grupos habrán de seguir las instrucciones que se realicen desde la Federación de Moros y Cristianos.”

ARTÍCULO 12.- EMBAJADA MAYOR E INFANTIL

El hecho en sí de la embajada mayor e infantil no es nuevo, pero sí que se incluya en el Reglamento de la Federación, ya que hasta ahora no lo estaba. Así, estándolo, se hace “obligatorio” el tenerlo como acto festero, a fin de darle continuidad y que no se vuelva a perder como ya ocurrió antaño tras crearse en 1985 y durar tan sólo dos años más. En este caso, se recuperó en 2015 y desde entonces se ha venido realizando convenientemente. Además de incluirlo como obligatorio, se incluyen el número mínimo de participantes que tendrán que participar en la misma, así como también se establecen los correspondientes plazos para organizar los ensayos.

ARTÍCULO 15.- GALA DE CARGOS FESTEROS

La Gala de Cargos festeros se venía realizando en el primer acto de las fiestas, previo a las mismas incluso. Este acto, con este nombre, se creó en el año 2006 y hasta 2018 así se ha mantenido. El cambio que va a haber es que ahora se realizará en la época del medio año festero, en octubre, y para ello, el principio, se aprovechará la carpa que se instale para la convivencia. En este acto, se realizará una cena, en la cual se presentará a las nuevas reinas del año siguiente, y además las vigentes harán entrega de los premios del desfile de dicho año. Esto hasta ahora ocurría en la coronación del año siguiente, y eran las reinas de dicho año las que entregaban los premios del desfile del año anterior. En buena lógica corresponde que las reinas del año vigente entreguen los premios de dicho desfile. Para ello, luego se explicará en el artículo correspondiente, dado que la apertura de sobres será secreta, la Junta Directiva convocará a los tres primeros clasificados en cada uno de los premios, para que acudan a la misma y puedan recogerlo, manteniendo así la incertidumbre hasta el final.

ARTÍCULO 17.- OFRENDA FLORAL

Si bien la ofrenda floral no es un acto propio de la Federación, sí lo es en cuanto al fomento de la participación de los festeros en la misma, ya que al fin y al cabo se trata de llevar flores a la patrona del municipio, acto que es preciso seguir fomentando todos los años para que no decaiga. En este sentido, se incluye lo que ya se venía haciendo desde hace algunos años, de que la Federación aportará flores a los niños cuyos padres informen a sus respectivos grupos de que quieren participar en la misma. Y en caso de no ir a recogerlas, se repercutirá su coste a los grupos.

ARTÍCULO 21.- (DE LA COORDINADORES DE LA FEDERACIÓN)

Otra novedad que se va a incorporar es la del hecho de “subvencionar” desde la Federación a las personas que realizan las funciones de coordinación en los actos y desfiles de la Federación. En este sentido, y dado que “pagar” por realizar esta función está algo feo, se realizaba una pequeña comida o cena con los mismos tras las fiestas, a fin de agradecimiento por la labor, en ocasiones bastante ingrata. La novedad es que además, y a fin de fomentar esta participación, si dichas personas están apuntadas en alguna asociación, éstas tendrán esa “reducción” en su cuota de su asociación, correspondiente a la parte de la cuota de la Federación.

ARTÍCULO 22.- (PRESUNCIÓN DE VERACIDAD EN LOS TESTIMONIOS DE LOS COORDINADORES)

Aunque parezca increíble, el testimonio de los coordinadores de la Federación no gozaba de ser tenido en cuenta como si fuera verdad lo que dicen. En caso de tener que testificar ante un hecho punible, los coordinadores decían su versión y luego los grupos asociados podían hacer sus alegaciones. Por esta razón fue necesario el tener que aportar documentos gráficos, como fotografías o vídeos que atestiguaran lo que se decía. De hecho, en una asamblea se llegó a votar si se creía la palabra de los coordinadores y el resultado fue que no. Sin duda, esto pone muy difícil luego el que se pueda contar con personas que quieran ayudar a sacar los desfiles a la calle, que no están en principio para sancionar, sino dentro de sus posibilidades, para ayudarnos a todos los festeros. Y eso es de agradecer. Al poner que el testimonio de los coordinadores tendrá prevalencia en cuanto a la resolución de los conflictos, no quiere decir que no se vaya a hacer caso a lo que digan las asociaciones, sino que ya no será la palabra de uno contra otros.

ARTÍCULO 32.- (LA COMISIÓN DE ARTE)

La Comisión de arte se creó en la anterior reforma aprobada en enero de 2017, y sirvió para fuera precisamente un grupo de personas que entendieran de las cuestiones relativas a los trajes, las que estudiaran los colores y diseños, a fin de que se atuvieran a unos determinados criterios. En dicho momento se determinó una composición de la misma, para que estuviera compuesta por dos representantes de la directiva, dos personas entendidas en la materia y otras dos como representantes de los grupos que ostentaran el reinado. En esta reforma, se modifica esto, para que además de los dos miembros de la directiva, los otros cuatro en principio puedan serlo personas entendidas en la materia, y si no pudiera ser así, dos de dichas plazas fueran ocupadas por personas que la Asamblea General decidiera, sin tener por qué ser representantes de los grupos con reinado. También formarán parte de la misma, además, el presidente y secretario de la Federación, pero sin voto, a efectos de contacto con la Junta Directiva.

ARTÍCULO 34.- (EL CENSO DE FESTEROS)

Uno de los artículos que ha cambiado, o que nos van a cambiar más, internamente, aunque aún no somos conscientes de ello, es el del tema del censo. Hasta ahora, los grupos enviaban durante el mes de marzo el censo, y tenían el mes de abril para hacer las oportunas modificaciones. Sin embargo, si hemos de atenernos a la Ley de Protección de Datos (1999), y la Protección de Datos de Carácter Personal (GDPR) de la Unión Europea (2006), se complica el proceso, ya que al margen de muchas más complicaciones que incluyen dichas leyes, para ir directamente a lo que nos afecta, no sólo habría que enviar dicho archivo informático, sino que también los festeros, deberían de firmar un consentimiento como que autorizan de forma inequívoca, que dicha asociación pueda utilizar dichos datos, así como imágenes suyas, o de menores a su cargo. Y dichos documentos, firmados, en papel, deben ser custodiados por la asociación en cuestión. Es decir, que si la directiva de una asociación envía los datos de un festero, pero dicho festero no ha firmado dicho consentimiento, dicha directiva no debería de poder hacer uso de esos datos ni enviarlos a la Federación. En conclusión, la Federación debería no sólo gestionar la información digital, sino también comprobar que dichos festeros hubieran firmado dicha autorización, sin la cual, “oficialmente” y conforme a la ley, no podrían ser incluidos en dichos ficheros electrónicos.

En la web de la Federación, se ha creado una sección que lo explica y desde donde se pueden descargar dichos archivos.

ARTÍCULO 45 y 46.- (COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE TÍTULOS HONORÍFICOS)

Hasta ahora, dicha Comisión, oficialmente, tenían derecho a componerla, y por tanto a que se les convocara, todos los ex presidentes de la Asociación y Federación de Moros y Cristianos, así como los miembros honorarios de la UNDEF en Abanilla, que son dos personas. A partir de ahora, además de lo anterior, dichas personas deberán de seguir siendo miembros activos de alguna asociación festera.

Por otra parte, si bien ya en la anterior reforma se pudo conseguir que esta Comisión no fuera juez y parte, salvo que no hubieran propuestas en algún título, en esta reforma se ha incluido la propuesta que se realizó desde la misma el pasado año 2017, de que en caso de no proceder claramente alguna propuesta recibida para un determinado título, por no atenerse a lo indicado en los artículos, dicha propuesta no se tenga en cuenta y sí se puedan hacer propuestas propias.

ARTÍCULO 59 y 61.- JURADO DEL DESFILE (Y NOTARIO).

Hasta ahora, el jurado del desfile del 1 de mayo estaba compuesto por 8 personas, a las que se les daba un sobre con la estructura del desfile, y los cuales tenían que puntuar la actuación festera, dando notas que podían ir del 1 al 10. Dado que a veces algunos sobres no se habían recogido, o algunos huecos no se rellenaban, o la mayoría de los sobres estaban en la plaza, ya que preferentemente había que dárselos a festeros de otras poblaciones, y es el lugar donde estaban y donde más cómodamente se pueden recoger luego. Sin embargo había opiniones de que esto no parecía muy justo, pues algunos grupos no se lo trabajaban nada más que en la plaza, y en el resto del recorrido no. Así, se acordó que se aumentara el número de sobres hasta los doce, y que éstos se dieran en la zona principal del recorrido, lo cual no es sólo la plaza, sino antes y después también, quitando la salida y el final. Y que ahora las puntuaciones no serán hasta diez, sino de uno hasta cinco.

Una vez recogidos los sobres, habría una semana para hacérselos llegar a un notario/a, quien los custodiaría durante varios meses, hasta octubre, a fin de evitar sospechas y rumores de manipulaciones, que también los ha habido, infundados, obviamente. El hecho de guardarlos hasta esa fecha, es porque entonces dicho notario/a, procederá al acto de apertura, en un acto que por obligación deberá ser ahora secreto, a fin de mantener la sorpresa hasta el final, por tanto con el mínimo número de personas de la Junta Directiva, es decir, sólo dos personas, además de la presencia notarial que dará fe de todo. Pero el secreto durará poco, pues estos premios se entregarán una semana después, y como ya se ha dicho anteriormente, para asegurar que van a recogerlo, pero sin decir quién ha ganado, habrá que convocar a los tres primeros clasificados de cada premio a dicho acto.

TÍTULO VI. DE LAS NORMAS Y EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- (ARTÍCULOS DEL 62 AL 70)

El último título del Reglamento engloba todas las normas y el régimen disciplinario que afecta a los actos festeros. Como ya se ha dicho anteriormente, con anterioridad estaba todo disperso a lo largo del Reglamento y en el Estatuto. Con esta reforma se unifica toda la normativa en estos nuevos números de artículos que antes no existían como tales, si bien el contenido sí.

Inicialmente, se procede a hacer una relación de las normas generales de todos los actos festeros, para a continuación, hacer una relación de las normas concretas de cada acto en sí. Hasta ahora, las normas eran únicas, en principio para el desfile del 1 de mayo, y siendo así, se aplicaban presuntamente con la misma medida para todos los actos. Y esto evidentemente no era racional.

Uno de los cambios, que son muchos y muy pequeños, es el número máximo de personas por fila en el acto de la Entrada-Presentación, que hasta ahora, era de seis, para todas las actuaciones, y ahora, en concreto para esta, y a fin de facilitar la participación a los grupos, se permitirá que sea de cinco.

Una de las infracciones que con más frecuencia se ha venido realizando, ha sido la relativa no ya sólo a lo que es el saludo al público, sino al hecho de girarse una persona en una fila, o toda ella, e incluso al hecho de que todo un grupo haya roto la estructura del desfile para detenerse a hacerse unas fotos. En este caso, la sanción no especificaba si esto había sido realizado por una persona o varias o todo el grupo, sino simplemente que la sanción era leve. Con esta reforma, se podrá distinguir si los actuantes han sido una persona, que será sanción leve, una fila en cuyo caso será grave, o todo un grupo en cuyo caso será muy grave.

Para el resto de normas, la teoría vendría a ser la misma, y para ello, dado que hasta ahora éstas estaban clasificadas en leves, graves y muy graves, podía darse el caso de que una leve fuera cometida por una o por varias o por muchas personas, y sin embargo, la cuantía sancionadora venía a ser la misma, lo cual no parecía tener mucho sentido tampoco. Ahora, si una sanción leve es cometida por entre 4 y 10 personas, será sanción grave, y si son más de 10 personas, será muy grave. Igualmente, si una sanción grave es cometida por entre 4 y 10 personas, será clasificada como muy grave.

Dado que con lo anteriormente explicado las cuantías de las sanciones podían elevarse bastante, lo que se hizo fue rebajar la cantidad económica de las mismas. Así, anteriormente las sanciones iban en tramos de 300€ (antes de 2013 incluso eran de 400€), y con esta rebaja se establecen en un máximo de 200€.

El procedimiento de cómo se llevará a cabo el proceso para informar y realizar un compendio de propuestas de apertura de expediente, si bien se ha reescrito bastante el texto normativo, en realidad no va a cambiar mucho realmente respecto de lo que se venía haciendo. Lo que sí que va a cambiar va a ser la composición de la Junta Instructora.

Hasta ahora, dicha Junta Instructora estaba formada por el Secretario/a de la Federación, que informaba de las sanciones recogidas en la reunión con los coordinadores, y dos representantes de los grupos festeros, en concreto los que ostentaban el reinado en dicho año. Ya en 2013 se quiso hacer una reforma de este tema, creando una comisión de personas con conocimientos en derecho, y la Asamblea votó en contra de la propuesta de la Junta Directiva y prefirió mantener el sistema como estaba, lo que suponía un gran “marrón” a los representantes de los grupos de la reina en cada año, pues tenían la responsabilidad de decidir si algo era contrario a las normas o no, lo que conllevaba el pago de determinadas sanciones económicas. La reforma que se ha venido a realizar, es que los miembros de dicha Junta Instructora sean dos miembros de la Comisión de Títulos honoríficos (dos expresidentes de la Federación), así como el presidente vigente de la Federación. Además, formarán parte de la misma un representante del equipo de coordinadores de la Federación y el Secretario/a de la misma, pero lo dos con voz y sin voto.

Otro de los cambios, es que si hay alegaciones a las sanciones propuestas, y estas no son aceptadas, en vez de pasar a la Asamblea General a que se explique y se vote como hasta ahora, el proceso terminará ahí y ya no se pasará a la Asamblea, sino que a la Asamblea sólo se le informará de las sanciones finalmente tramitadas y completadas.

Manuel Martínez Pérez

Secretario de la Federación de Moros y Cristianos “Santa Cruz” de Abanilla